SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PARALIZAR LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN y las OPEs

 

Ante la interpretación incorrecta y la manipulación interesada que están haciendo los Sindicatos del informe de la Abogada General, sosteniendo que lo que procede es acelerar los procesos de estabilización y la convocatoria de OPEs, debemos manifestar que, en nuestra opinión, lo que resulta del informe de la Abogada General es justamente lo contrario.


La Abogada General lo que dice es que los procesos de consolidación y las OPES no son una sanción acorde con la Directiva, lo que significa que lo que tienen que hacer las Administraciones es paralizar estos procesos, pues estos procesos no son la sanción y en España no hay ninguna medida sancionadora alternativa que garantice el cumplimiento de la Directiva, ya que no hay ninguna norma legal que establezca una indemnización a favor del interino, ni tampoco existe la medida adicional sancionadora efectiva y disuasoria a la que se refiere la Abogada General en su informe, como requisito imprescindible para que pueda entenderse que España está actuando conforme a lo que manda la Directiva (en caso de abuso es imprescindible la sanción dice el TJUE), por lo que es evidente que no pueden las Administraciones proseguir con los procesos  de  estabilización y las OPEs, lo que por otro lado nos lleva a concluir que al no existir sanción efectiva, proporcionada y disuasoria en nuestro país, pues como hemos dicho las OPEs según la Abogada General no lo son y no existen otras compensaciones  para sancionar los abusos producidos, la única alternativa viable es la que dice en su informe la Abogada General, la transformación de la relación de servicios en una relación fija, bien a través de una transformación automática del empleado público objeto de un abuso en un empleado público fijo, como sostenemos nosotros, bien convocando previamente a las OPEs procesos restringidos ordenados en los que solo puedan participar los empleados públicos objeto de un abuso, como propone la Abogada General en su informe.


En cualquier caso, por pura prudencia habrá que esperar a la sentencia del TJUE, a ver en qué términos se pronuncia, y paralizar mientras tanto las OPEs y todos los procesos que puedan  suponer una vulneración de la Directiva y de los derechos que ésta reconoce a los trabajadores públicos temporales.

 

Javier Arauz

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