INICIATIVA POR LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS INTERINOS, EVENTUALES Y TEMPORALES

Somos un equipo jurídico que lleva cinco años trabajando para solucionar la situación estatutaria de los empleados públicos interinos, eventuales y temporales de larga duración, esto es, aquellos en los que no concurren las circunstancias de urgencia, transitoriedad, excepcionalidad y ocasionalidad que justifican estos nombramientos, que deberían ser temporales y no permanentes.

 

 

Básicamente el proyecto consiste en lo siguiente:

 

SITUACION ACTUAL DE LO FUNCIONARIOS TEMPORALES:

Discriminación en las condiciones de trabajo y en el disfrute de derechos estatutarios básicos respecto de los funcionarios de carrera.

Exclusión total y absoluta en los concursos para las provisiones de vacantes, de la promoción profesional y de la carrera estatutaria, que se limitan a los funcionarios de carrera.

Abuso de su situación temporal de empleo, (nos hemos encontrado con interinos que llevan más de 30 años trabajando en régimen de interinidad).

• La Normativa interna imposibilita tanto la igualdad de trato, como la lucha contra la discriminación, el abuso y el fraude.

 

INSTRUMENTOS DE SOLUCION

Al no existir respuesta en el ámbito interno, la solución a esta situación de discriminación y abuso, viene dada por la Normativa Comunitaria, que tiene prevalencia o primacía del Derecho Comunitario, lo que significa:

• Que los órganos administrativos y jurisdiccionales de los Estados miembros, tienen el deber positivo de resolver sujetando sus pronunciamientos a la Normativa Comunitaria, aunque tales pronunciamientos sean contrarios a lo que dispongan las Leyes nacionales españolas.

• Que los órganos administrativos y jurisdiccionales de los Estados miembro están obligados a inaplicar las Normas que sean incompatibles con la Directiva, sin necesidad de “pedir o esperar la remoción previa por vía legislativa o mediante cualquier otro procedimiento constitucional”.

 

ILEGALIDAD DE LAS DISCRIMINACIONES RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

El Tribunal de justicia de la Unión Europea ya ha dicho que:

• Ni la diferente forma de acceso, por oposición los de carrera, y por concurso los temporales.

• Ni la naturaleza temporal o eventual en la relación de empleo.

• Ni la adscripción del funcionario interino a un servicio público esencial para el Estado.

• Ni la gestión rigurosa de personal, ni las consideraciones de índole presupuestaria, ni tampoco la complejidad de crear empleos fijos,pueden justificar el abuso en la relación temporal, ni la discriminación en las condiciones de trabajo.

 

QUÉ SE RECLAMA

Se reclama de la Administración:

• Que se supriman todas las discriminaciones y diferencias existentes entre los derechos reconocidos a funcionarios de carrera y los que se asignan a los interinos y eventuales o temporales de larga duración, no solo en materia retributiva, sino en todas las condiciones de trabajo;

• Que se supriman todas las discriminaciones existentes entre el colectivo de funcionarios de carrera y el de los interinos y eventuales o temporales en los concursos para la provisión de vacantes y sustituciones;

• Que se reconozca a los funcionarios interinos y eventuales o temporales de larga duración la condición de empleado público fijo, bajo los principios de permanencia e inmovilidad, al servicio de la Administración, en régimen de igualdad con los funcionarios titulares o de carrera.

Lo que se pretende, es que este personal temporal de larga duración, se equipare a los funcionarios de carrera, también en cuanto a la estabilidad y fijeza en el empleo, y ello de forma automática, como un derecho consolidado ya nacido, sin tener que someterse a un procedimiento concursal, sino como sanción a la Administración Española que ha abusado fraudulentamente de la relación temporal para atender a necesidades de carácter permanente y estructural.

En definitiva, lo que proponemos de gran amplitud y trascendencia, una revolución en el ámbito de la contratación temporal en el ámbito del sector público.

 

ACTUACIONES PROCESALES

Como lo que se aplica es Normativa comunitaria, las actuaciones a seguir son dos:

• Se formulan reclamaciones ante la autoridades administrativas y posterior recurso judicial, interesando la aplicación de esta normativa;

• Se formula denuncia ante la Comisión Europea contra el Gobierno de España, por incumplir este la normativa europea respecto de esos funcionarios temporales.

En relación con otros colectivos, ya se ha presentado denuncias en la Comisión Europea y más de 100 demandas judiciales y hay más de 300 reclamaciones en fase de estudio y tramitación.