1. ¿Por qué debemos reclamar ya? ¿Hay plazo para reclamar?

No hay plazo para reclamar, usted puede reclamar contra su Administración cuando lo estime oportuno, incluso durante el estado de alarma. Nuestra recomendación es que reclame cuanto antes, para poder evitar o paliar los efectos  de una eventual reforma legislativa que pueda llegar a imposibilitar la fijeza, si se llegase a establecer como sanción la de la indemnización como consecuencia del abuso en la contratación temporal en el sector público.

 

 

2. ¿En qué consiste, en esencial, el procedimiento de reclamación de fijeza o estabilidad en el empleo?

Las reclamaciones de fijeza que estamos articulando, que tienen su culminación en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del día 19 de marzo de 2020, parten del abuso en la temporalidad en que vienen incurriendo una buena parte de las Administraciones Públicas españolas, en tanto que la Directiva 1999/70 prohíbe estos abusos, y exige que se sancione a los empleadores que abusan de la temporalidad y se compense a los empleados víctimas de estos abusos.

 

 

3. ¿Cuáles son las etapas de la reclamación de fijeza?

  • El procedimiento se inicia con una primera fase en vía administrativa, en la que, mediante una reclamación administrativa previa solicitamos el reconocimiento del reclamante como personal de plantilla fijo o equiparable a los fijos comparables.
  • Si su Administración no se aviene a esta solicitud, y tras agotar los correspondientes recursos administrativos (de ser necesario y/o conveniente), se inicia la fase judicial, mediante la presentación de la correspondiente demanda o escrito iniciador el proceso judicial.

 

4. ¿Cómo saber si me encuentro en fraude de ley?

Si Vd. tiene dudas sobre si se encuentra en una situación abusiva con arreglo a la Directiva 1999/70/CE y debe reclamar o no sus derechos, tenga en cuenta lo siguiente reglas generales:

– Antigüedad de su relación de empleo con su Administración empleadora superior a 2 años.

– Temporalidad en su Administración empleadora o en su servicio por encima del 8%.

– Inexistencia de procesos selectivos convocados todos los años para cubrir todas las vacantes.

 

 

5. ¿Existiría fraude si entre los nombramientos ha habido interrupciones?

La relación tiene que ser sucesiva y sin interrupciones. No obstante, se ha admitido por el Tribunal Europeo  que no existe interrupción cuando han transcurrido uno o dos meses entre un nombramiento y otro, pero si cuando la interrupción es superior a tres meses. Si se han producido interrupciones de más de tres meses solo se computan en principio los servicios prestados tras la interrupción, salvo que la necesidad sea recurrente y se reitere todos los años

 

 

6. Me han notificado que mi plaza está incluida en la OPE, ¿Cómo debo actuar?

Aconsejamos impugnarla, con el fin de evitar que, como consecuencia de la celebración de un proceso selectivo, se produjera su cese.

 

 

7. ¿Nos recomiendas impugnar las OPES/procesos selectivos?

Sí. La STJUE DE 19 de marzo de 2020 es clara en cuanto a que los procesos selectivos no son la sanción, y por lo tanto, no se pueden convocar sin que previamente se haya fijado la sanción aplicable para evitar y compensar los abusos producidos en la contratación temporal sucesiva del personal temporal del Sector Público. Es por ello que os recomendamos impugnar las OPEs o procesos selectivos convocados por vuestra Administración.

 

 

8. ¿Y si me cesan?

Impugnaremos tal cese, solicitando la nulidad del mismo por los mismos motivos que fundamentan la reclamación/demanda de fijeza. Es decir, si usted está en situación de abuso, en nuestra opinión, tiene derecho a la estabilidad y le son aplicables las mismas causas de cese que a los funcionarios de carrera, porque el Legislado español no ha establecido una indemnización específica y disuasoria para sancionar a la Administración empleadora responsable y compensar a los empleados públicos víctimas de  un abuso.

 

 

9. ¿Qué significa que opera el silencio positivo?

La regla general en nuestro Derecho es que la resolución de una reclamación por silencio administrativo tiene carácter positivo o estimatorio, salvo en determinados supuestos tasados expresamente en la ley.

 

 

10. ¿Determina la Sentencia del TJUE la fijeza de manera general o automática?

La sentencia no se aplica de manera automática a todos los trabajadores en situación de abuso, sino que el interesado deberá reclamar ante su Administración, o ante los tribunales españoles, para el reconocimiento de ese fraude en la contratación temporal, y la imposición de una sanción disuasoria a la Administración empleadora.

 

 

11. ¿Puedo presentar reclamación yo mismo/a, o a través de otro letrado y continuar la vía judicial con su despacho?

La jurisdicción contencioso-administrativa es revisora, lo que significa que el recurrente está vinculado por lo que solicita en vía administrativa y no pueden modificar las pretensiones después en sede judicial, ya que en tal caso se inadmitiría el recurso judicial por plantear una cuestión nueva. Es por ello que no recomendamos presentar una reclamación si no se conoce bien el derecho administrativo, funcionarial, y europeo, pues las consecuencias pueden ser la inadmisión de la pretensión y por tanto, el no reconocimiento de su derecho.

 

 

12. ¿Cuánto se puede dilatar el procedimiento?

Desde que se inician las acciones con la interposición de la reclamación previa hasta que se obtiene sentencia por los tribunales estamos hablando de un periodo de tiempo que puede ir desde un año y medio, hasta tres años aproximadamente dependiendo de la carga del órgano judicial que sea competente para resolver.

Aún así estos tiempos son orientativos, porque una buena negociación con las Administraciones o una resolución positiva por parte de éstas de la reclamación previa podría acortar este tiempo a cifras de incluso un par de meses.

Esto es lo que estamos intentando para evitar costes del procedimiento, poder abaratarlo de esta forma y, además, no dilatar en el tiempo la ansiada fijeza. Ya estamos en contacto con varias Administraciones para hacerles conocer la importancia de la Sentencia de 19 de marzo y cómo aplicarla en sus Organismos.

 

 

13. ¿Está incluido el pago de procuradores?

Efectivamente, así como el de tasas judiciales. Todo esto queda contemplado en la Hoja de Encargo que te haremos llegar para que firmes con todas las condiciones relativas al procedimiento de fijeza. En estos honorarios se incluye el pago de procuradores y abogados, desplazamientos, tasas judiciales, interposición de recursos. Queda excluido, sin embargo, el coste de la realización del Poder notarial y la condena en costas de producirse.

No obstante, en caso de que exista una condena en costas en los tribunales, el hecho de tratar de agrupar a distintos demandantes en una misma demanda determinaría que las costas se dividirían entre todos los integrantes del grupo, resultando así una cantidad asumible.

 

 

14. ¿Y el resto de dudas?

Sabemos que no hemos podido abarcar todas en este documento, por lo que vamos a invitarte a que te pongas en contacto con nosotros a través de nuestros sistemas de comunicación:

Teléfono: 91 577 36 42

Mail: info@estabilidadinterinos.com