Como sabéis, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia del 9 de julio de 2025, ha resuelto que el plazo de 3 años de caducidad de una OPE se computa hasta el desarrollo integro del proceso selectivo, de tal forma que, si en el plazo de 3 años desde la publicación de la OPE no se han adjudicado las plazas, la OPE caduca.
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Os explicamos la sentencia del otro día y su importancia.
La STS núm. 930/2025, de 9 de julio de 2025, confirma que una Oferta de Empleo caduca si no se ha desarrollado todo el proceso selectivo en el plazo de 3 años que establece el art. 70 EBEP desde la publicación de la OPE.
Es decir, no basta con la mera...
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NOTA DE PRENSA
El despacho Araúz, en unión del penalista D. Jose Maria Caballero Salinas, ha presentado una querella contra los Magistrados de la Sección 4ª del Tribunal Supremo que dictaron las sentencias del 25 de febrero y 4 de marzo de 2025, por los presuntos delitos de prevaricación dolosa, o en su defecto, culposa, en cuanto que en estas sentencias declaran que...
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