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Arauz ha presentado las observaciones escritas al Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos prejudiciales 201 y 253/25, planteados por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, en las que, entre otras cosas, se plantea si las autoridades españolas pueden/deben transformar en fijos al personal interino o temporal víctima de un abuso, aunque esta transformación este prohibida por la legislación española.

 

 

De estas observaciones resulta:

 

  • Que con arreglo al Derecho europeo, esta transformación no solo es viable, sino que además es preceptiva, como única medida sancionadora que garantiza el objetivo y el efecto útil de la Directiva 1999/70 en nuestro país, pues la obligación de sancionar los abusos en la contratación temporal tiene eficacia directa en todos los Estados miembros, y por tanto, la transformación deviene en necesaria, aunque vaya contra la normativa constitucional de dicho Estado miembro, por aplicación del principio de preferente aplicación del Derecho comunitario y del derecho europeo a la tutela judicial efectiva.

 

  • Que ninguno de los mecanismos previstos en la Ley 20/2021 o aplicados por las autoridades judiciales españolas -ni los procesos selectivos o de estabilización, ni las indemnizaciones limitadas o topadas a abonar al cese o despido al empleado público-pueden ser concebidos como medidas sancionadora compatibles con la Directiva 1999/70, si no van acompañadas de otras medidas sancionadoras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

 

  • Que no cabe prolongar la situación de abuso hasta que la Administración empleadora decida convocar procesos selectivos para cubrir la plaza servida por el empleado público temporal/interino por un funcionario de carrera, lo que implica una perpetuación del abuso, y, por tanto, de la desprotección, de la vulnerabilidad y del sufrimiento psicológico que son inherentes a estas situaciones de abuso.

 

  • Que según doctrina reiterada del TJUE, cuando la legislación de un Estado miembro no ha fijado una medida sancionadora para evitar los abusos en el sector público, deben aplicarse en ese sector las normas que rigen en el sector privado. Y en el sector privado español, la utilización abusiva de contratos temporales se sanciona mediante la recalificación automática de la relación temporal abusiva en una relación indefinida o fija; tanto más cuando, por un lado los empleados temporales en nuestro país han accedido a través de procesos selectivos sujetos al principio de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, y durante años han desempeñado las mismas tareas y funciones que el personal fijo comparable; y, de otro lado, la inamovilidad del empleado público no depende ni de la forma de acceso, ni de la naturaleza de la relación, sino que garantiza la imparcialidad en el desempeño de la tarea pública, como mecanismo de defensa frente al capricho o las presiones de las autoridades políticas.

 

  • Que ante una situación de abuso, las autoridades administrativas y jurisdiccionales españolas están obligadas a adoptar en el sector público medidas sancionadoras de forma inmediata, pues la impunidad de las Administraciones empleadoras que abusan de sus trabajadores temporales/interinos, es incompatible con el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, y pone en peligro el efecto útil de dicho acuerdo.

 

  • Que en España no existe ninguna medida sancionadora acorde con la Directiva 1999/70, pues ninguna de las posibles indemnizaciones contempladas en el Derecho español puede ser concebida como una medida que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de prevenir y evitar los abusos, por cuanto que las autoridades responsables no abonan estas indemnizaciones con su peculio personal, sino que es el conjunto de los ciudadanos quienes asumen, con sus impuestos, las consecuencias del pago de las mismas, y las autoridades administrativas pueden considerar más ventajoso, en términos de coste personal e imagen, abonar la indemnización evitando que el Juez nacional les declare personalmente responsable de la existencia de un abuso.

 

SEGUIMOS AVANZANDO

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