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Juzgado Central de lo cont-advo nº 8, en sentencia de 11de julio de 2025, declara que el Ministerio de Justicia vulnera el principio de no discriminación, porque a una magistrada suplente, durante su situación de baja por incapacidad temporal, se le extinguió su prestación de servicios, cesándola.
La sentencia dice que la baja de la recurrente del Régimen General de la S.S. por parte del Ministerio de Justicia conculca, abierta y frontalmente, la Directiva 1999/70/CE, el artículo 14 de la CE, infringiendo el artículo 2.1 de la Orden de 13/10/1967, el artículo 13 del RD. 1646/1972, de 23 de julio, y el Decreto 53/1980, de 11 de enero, puesto que: Los jueces titulares de carrera, cuando están trabajando, al igual que en este caso, al tener un proceso de IT, no se les da de baja en la Seguridad Social, y la Administración abona, además de las cuotas de la seguridad social, la prestación de IT correspondiente al 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante de la base reguladora.
La Sentencia afirma que el “derecho al alta en la Seguridad Social es un derecho imprescriptible e irrenunciable que procede desde el establecimiento de la relación funcionarial, interina o no, y asimismo que la exclusión de una funcionaria interina de la Administración de Justicia, en el Sistema de la Seguridad Social, vulnera el derecho a la igualdad con relación al resto de los funcionarios interinos a los que si se reconocía tal derecho (…) reconociendo el derecho de la recurrente a ser dada de alta con carácter retroactivo en el Régimen General de la Seguridad Social en los periodos en los que prestó sus servicios a la a la Administración de Justicia (durante el periodo de 3 de abril de 2023 a 13 de octubre de 2023).
Es decir, no se le debería haber cesado porque el propio CGPJ había prorrogado su nombramiento hasta mínimo agosto del año 2023. Sin embargo, el Ministerio de Justicia ordena la extinción de la prestación de servicios dando de baja en la seguridad social a María Luz, y, por tanto, deja de cotizar como magistrada suplente vinculada al CGPJ.; cosa que no habría ocurrido con un Magistrado de carrera, a quien se le habría respetado su situación de baja por incapacidad.
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