CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL DE LA UE

Araúz & Belda informa:

 

Que la Abogada General de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones en los asuntos de los funcionarios interinos / temporales españoles, concluyendo:

 

  • La Abogada General afea las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales españolas, que con el pretexto de que la Ley permite el nombramiento de funcionarios interinos, los destinan a atender necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes, y añade:

 

  • Que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos procesos no liberan a las Administraciones públicas de sancionar los abusos producidos en la temporalidad;

 

  • Que la Directiva no impone la transformación de la relación temporal en una relación fija, si en el Estado miembro existen otros mecanismos sancionadores a imponer a las Administraciones empleadoras responsables del abuso para evitar la precariedad en el empleo. Si bien la Abogada General concluye que la transformación en fijos permitiría sancionar el abuso y eliminar definitivamente sus consecuencias.

 

  • Que para que se entienda que existe una sanción en España para luchar contra la precariedad en el empleo del Sector Público, no basta,  como razona el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, con que se estudie la necesidad de crear una nueva plaza, sino que esta medida debe ir acompañada:
    • (i)De una indemnización proporcionada y completa del perjuicio sufrido al abonar a los funcionarios interino, que debe incluir, no solo las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral, sino también una indemnización por pérdida de oportunidades y/o por pérdida de ingresos.
    • (ii)Y estas indemnizaciones, además, deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras y disuasorias, sin que pueda considerarse una medida sancionadora el mantenimiento del funcionario temporal en la relación de servicio ya que será cesado cuando se incorpore a la plaza un funcionario fijo o ésta se amortice.

 

  • Que esto, no obstante, la Abogada General critica estas sentencias del Tribunal Supremo argumentando que, el mantenimiento de la relación de servicio temporal exigida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo supone una perpetuación de la precariedad.

 

  • Que, el hecho de que el funcionario interino no haya impugnado sus nombramientos y ceses, no impide que deba aplicarse la Directiva 1999/70/CE y, por lo tanto, que tenga derecho a las sanciones que procedan.

 

 

Os adjuntamos en el enlace siguiente las CONCLUSIONES ABOGADA GRAL UE

 

Fdo: Javier Araúz de Robles

17/10/19

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