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Para todos aquellos que en España, sin ningún pudor, vienen sosteniendo que la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija en aplicación de la Directiva 1999/70 no es posible en el sector público nacional porque lo impide la Constitución española, vamos a recordarle que el TJUE acaba de dictar una sentencia fechada el 12 de febrero de 2026, en la que refuerza el carácter vinculante de sus sentencias para todas las autoridades administrativas, políticas y judiciales nacionales y el principio de primacía de Derecho de la UE sobre cualquier norma nacional, incluida las constituciones de los Estado miembros, diciendo, entre otras cosas, lo siguiente:

 

1 – Que los tribunales constitucionales de los Estados miembros están obligados, al igual que los órganos jurisdiccionales ordinarios, a respetar el principio de primacía del Derecho de la Unión [vid apartado 55].

 

2 – Que, según reiterada jurisprudencia, los efectos que se asocian al principio de primacía del Derecho de la Unión se imponen a todos los órganos de un Estado miembro, sin que puedan oponerse a él, en particular, las disposiciones internas, incluidas las de rango constitucional [vid apartado 55].

 

3- Que si un tribunal constitucional conoce en una cuestión de inconstitucionalidad de una disposición nacional comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, dicho tribunal está obligado, en principio, a plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial, de conformidad con el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en el caso de que se suscite ante él una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión o a la validez de un acto de Derecho derivado [vid apartado 57].

 

4 – Que dado que el Tribunal de Justicia tiene competencia exclusiva para dar la interpretación definitiva del Derecho de la Unión, el tribunal constitucional de un Estado miembro no puede, basándose en su propia interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión, incluido el artículo 267 TFUE, declarar válidamente que el Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia que excede los límites de su competencia y, por tanto, negarse a atenerse a una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en un procedimiento prejudicial [vid apartado 58]

 

5 – Que todos los jueces nacionales están obligados, con el fin de garantizar la plena eficacia de las normas del Derecho de la Unión, a dejar de lado, en un litigio del que conozca, las valoraciones de un tribunal constitucional nacional que rechaza atenerse a una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en un procedimiento prejudicial [vid apartado 59]

 

SEGUIMOS AVANZANDO

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