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Disponemos ya de la sentencia del Tribunal de Casación italiano de fecha 23 de noviembre de 2025, en la que dicho TS, aplicando la jurisprudencia del TJUE, declara:
Uno: Que el abuso se produce a partir de los 36 meses de duración continua o discontinua de los contratos temporales en el sector público.
Dos: Que ningún proceso selectivo de estabilización, ni siquiera los concursos de méritos, son una medida acorde con la Cláusula 5 de Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70, cuando la obtención del puesto fijo no sea cierta o no sea alcanzable en un plazo breve, de tal forma que solo las medidas automáticas e inmediatas de estabilización garantizan el cumplimiento de los requisitos de la Directiva.
Y tres: Que en el caso que el empleado temporal o interino sea fijo a través de otro tipo de procesos selectivos que no sean automáticos, inmediatos, o no garanticen con certeza que la víctima del abuso va a ser fijo, éste tiene derecho a una indemnización proporcionada y disuasorio, como medida sancionadora que impone la directiva
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