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Las conclusiones del Abogado General de la UE presentadas el 9 de octubre de 2025 al TJUE, son un paso adelante en todos los ordenes de la actividad que venimos desarrollando para estabilizar a los empleados públicos temporales/interinos víctimas de un abuso.

PRIMERO: Estas conclusiones nos conducen inexorablemente a la fijeza, toda vez que como el Abogado General concluye que España no ha adoptado en su normativa interna medidas para sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público que se ajustes a la exigencias de la Directiva 1999/70, no cabe más opción que acordar la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea contraria a principios de rango constitucional, a saber, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, pues esta prohibición constitucional de transformación solo opera “a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.


SEGUNDO:
Al concluir el Abogado General que todas las medidas articuladas en nuestro país para, aparentemente, dar cumplimiento a la Directiva 1999/70 son nulas, en cuanto que no garantizan, ninguna de ellas -ni los procesos de estabilización, ni las eventuales indemnizaciones, ni las exigencias de responsabilidad-, el objetivo de evitar la precarización de los empleados públicos, se obliga al Gobierno y al Parlamento a legislar para transponer la Directiva en nuestro país, estableciendo una medida sancionadora que sí cumpla con los requisitos de esta Directiva: y esta medida no puede ser otra que la conversión de la relación temporal abusiva en una  relación fija.

 

TERCERO: Las conclusiones del Abogado General, al determinar que, tras 23 años, ninguna de las medidas sancionadoras establecidas en el Reino de España es conforme con la clausula 5 del Acuerdo Marco, habilita a la Comisión Europea para imponer al Reino de España una sanción por incumplir sus obligaciones en relación con esta norma comunitaria en los procedimientos de infracción que tiene abiertos.

 

En consecuencia, excelentes noticias llegan desde Europa para los empleados públicos temporales/interinos, constituyendo estas Conclusiones del Abogado General de la UE un importante varapalo para las autoridades políticas, administrativas y jurisdiccionales de nuestro país y una enmienda a la totalidad a sus actuaciones y decisiones.

SEGUIMOS AVANZANDO

 

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