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Ante las muchas consultas que se están realizando en relación con el Proyecto del Ministerio para dar cumplimiento a la Directiva de 1999/70 y, supuestamente, establecer
medidas para solucionar el problema del personal temporal del sector público que se
encuentra ya en situación de abuso, es importante que hagamos algunas reflexiones:
PRIMERA.- En el ámbito interno, conviene recordar que cualquier medida de
transposición de la Directiva debe ser aprobada en el Parlamento. Y hay que recordar: de
una parte, que la aprobación de un proyecto de ley ahora mismo es complicada, al no contar el gobierno con la mayoría parlamentaria necesaria; y de otra parte, que los socios del Gobierno, de quienes depende su mayoría, ya han hecho propuestas normativas
encaminadas a una solución que pasaría por transformar automáticamente a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en fijos, con la condición de funcionarios a extinguidos. Incluso algún partido político ya ha dicho que no va a admitir ninguna otra solución que no pase por esta transformación automática.
SEGUNDA.– Moviéndonos también en ámbito nacional, hay que recordar que el TJUE ya
ha dicho que ningún proceso selectivo, tampoco los de estabilización previstos en la ley
20/2021, aunque vayan acompañado de una indemnización, es una medida que cumpla con los requisitos que exigen la Directiva 1999/70.
Y aún más, el TJUE también ha dicho:
a. Que el Derecho de la UE NO admite indemnizaciones limitadas o topadas, y aquí se
establecen dos limites o topes: 20 días y 12 mensualidades (vid, STJUE de 2 de agosto
de 1993, asunto C-271/91, caso Marshall y STJUE de 17 de diciembre de 2015, asunto
C-407/14, caso Arjona Camacho.)
b. Que las indemnizaciones, para que cumplan la Directiva, deben ir acompañadas
además del derecho a obtener una compensación por la perdida de oportunidades y
otros mecanismos adicionales de sanciones efectivas y disuasorias (vid SSTJUE de
7/3/2018, Santoro, apart. 54, y Auto TJUE de 8/1/2024, C-278/23, apart.5).
c. Que el Comité Europeo de Derechos Sociales, en sus quejas números 106/2014,
158/2017, 160/2018 o 207/2022, ha sentenciado que las indemnizaciones establecidas
en 12, 24, 36 o 42 mensualidades vulneran la Carta Social Europea por no ser
proporcionadas.
d. Que las indemnizaciones en el momento del despido o cese del empleado público
temporal tampoco se ajustan a la Directiva 1999/70, en cuanto que no evitan ni prevén
la precariedad laboral en el sector público (vid apartado 80 de la STJUE de 13 de junio
de 2024)
Esto significa que ninguna de las medidas que se proponen por el Ministerio se ajusta a las
exigencias que impone la Unión Europea.
TERCERO.– Si nos elevamos al ámbito de la Unión Europea, hay que recordar dos
circunstancias relevantes:
a) Que la Comisión Europea tiene abiertos dos procedimientos de infracción contra el
Reino de España por incumplir la Directiva 1999/70 en el sector público nacional, y que se comenta que a finales de este año o a principios del siguiente, va a imponer a España una sanción económica -otra más- por incumplir el derecho de la UE-.
b) Que está pendiente que el TJUE resuelva cuestiones prejudiciales importantes,
planteadas no solo con órganos jurisdiccionales españoles como son la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y el Juzgado Social nº3 de Murcia, sino también
suscitadas por otros órganos judiciales europeos, por lo que cualquier medida que se
adopte internamente en nuestro país siempre será una medida provisional y
subordinada a lo que diga la Unión Europea-
CUARTO.– Luego habrá que buscar internamente alguna medida definitiva que no sea
contraria al Derecho de la UE.
Y aquí, cobra sentido la estabilización automática mediante la conversión de las víctimas
de un abuso en funcionarios a extinguir, pues con esta medida se obtienen ventajas para las Administraciones empleadoras y se evitan riesgos:
(i) tras más de 23 años, se cumple la Directiva 1999/70 en el sector público nacional,
sin riesgo alguno, con una estabilización en el empleo se concibe como un
componente primordial de la protección de los trabajadores (vid STJUE de 26 de
noviembre de 2014, C22/13 y otros, apartado 72 y 73)”;
(ii) se evitan las sanciones europeas y se da una solución a unos empleados públicos
temporales que ha destinado su vida al servicio público;
(iii) se evitan indemnizaciones millonarias, sin límites o topes, no solo a las víctimas
cesadas, sino también a las que sean fijas por aprobar un proceso selectivo, pues a
diferencia de lo que ocurre cuando la fijeza se obtiene a través de un proceso
selectivo, cuando la sanción al abuso es la conversión automática de la víctima del
abuso en fija, no hay, además, que indemnizarla (vid STJUE su sentencia de 4 de
septiembre de 2025, C-253/24)
(iv) no se ponen en riesgo los fondos comunitarios y España se garantiza que cumple
con el objetivo que asumió ante la Unión Europea en el Componente 11 de su Plan
de Resiliencia, de reducir la temporalidad a un 8% a 31 de diciembre de 2024, cosa
que es imposible a través de los procesos selectivos y de estabilización articulados
a partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, pues han transcurrido casi 3 años
de la ley, la temporalidad sigue estando en el sector público en un 33%.
(v) la estabilización automática permite el mantenimiento de equipos humanos que
llevan trabajando muchos años juntos, lo que es esencial para la correcta prestación
de determinados servicios públicos, por ejemplo, en el ámbito de la sanidad pública
o de la administración de justicia
QUINTO.– Esta figura del funcionario a extinguir, es perfectamente viable en nuestro país, toda vez que:
1. La normativa española lo único que prohíbe es adquirir la condición de funcionario fijo
o de carrera si no se ha superado un proceso selectivo (vid art 62 del EBEP y 20 del
Estatuto marco), y resulta que el personal temporal forzosamente ha superado procesos
selectivos en libre concurrencia con otros aspirantes, ya que, desde la Constitución
española de 1978, tal y como se desprende del art 10.2 y 61.4 del EBEP:
– Por un lado, los empleados públicos interinos/temporales deben reunir los mismos
requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas a los
funcionarios de carrera para ocupar las plazas vacantes.
– Y por el otro, la selección del personal interino/temporal se realiza por imperativo
legal a través de procesos selectivos, en los que se garantiza el respeto a los
principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia.
2. No se puede decir al mismo tiempo, que se contrata a los funcionarios interinos con
sujeción los principios de igualdad, capacidad, publicidad y libre concurrencia, y
afirmar después lo contrario, para negarles la posibilidad de conversión de la relación
temporal en fija.
3. Es contradictorio afirmar que el personal temporal del sector público, es adecuado e
idóneo para desarrollar durante años la tarea publica y atender las necesidades de los
ciudadanos, pero no es idóneo para hacerlo en las mismas condiciones de trabajo que
los funcionarios de carrera comparables, con su misma estabilidad en el empleo.
4. Sujetando a la víctima de un abuso a las mismas causas de cese que a los funcionarios
de carrera comparables, conciliamos el mandato contenido en la cláusula 5 del Acuerdo
marco, con la normativa nacional, que no es infringida, sino que es interpretada de una
manera que garantiza la plena efectividad de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, lo que
permite -aplicando el principio de interpretación conforme- alcanzar una solución
equitativa, conforme con el objetivo perseguido por esta norma comunitaria.
5. Abunda en lo que decimos, el hecho de que la Ley 11/2020, de PGE para el 2021, en
su DF 31, modifica en su art 87.3 de la Ley 40/2015, del Sector Publico, estableciendo
que, en caso de que una entidad pública empresarial o agencia estatal privada, se
transforme en una entidad pública, su personal podrá ejercer funciones reservadas a
funcionarios públicos sin serlo, con la condición de a extinguir.
No es de recibo que un trabajador privado de una empresa privada, seleccionado con
arreglo al derecho privado, pueda adquirir la condición de funcionario fijo a extinguir, y
que, por el contrario, un funcionario interino/temporal seleccionado a través de procesos
selectivos, en los que se garantiza el respeto a los principios de igualdad, publicidad y
libre concurrencia, no puedan adquirir esta misma estabilidad en el empleo.
SEGUIMOS AVANZADO
FDO; Javier Arauz de Robles
