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El TJUE ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2024, en la que dictamina que la antigüedad adquirida por un funcionario temporal en virtud de contratos o nombramientos temporales que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 1999/70, se tienen que tener en cuenta para determinar la retribución del trabajador después de su nombramiento como empleado público fijo.
En nuestra opinión, esta doctrina, es aplicable frente a los intentos arbitrarios de algunas Administraciones públicas españolas de computar, a efectos de la indemnización de la Ley 20/21, únicamente el último contrato o nombramiento del empleado público temporal/interino o de no computar a estos efectos los nombramientos anteriores a la entrada en vigor a la Directiva 1999/70/CE
En consecuencia, a efectos indemnizatorios, se tienen que computar toda la antigüedad el empleado publico temporal/interino, esto es, todos los nombramientos o contratos del empleado público temporal; también los anteriores a la fecha de expiración del plazo de trasposición de la Directiva 1999/70, esto es, los anteriores a 10 de julio de 2001.
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