ARAÚZ TENÍA RAZÓN

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Acaba de publicarse la Sentencia de 22 de febrero de 2024 del TJUE, que supone un varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70 en España.

 

Así, que la Sentencia declara,

 

  1. Que, en contra de lo que tenía sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la medida sancionadora en caso de abuso no puede consistir en la transformación del trabajador temporal en un trabajador indefinido no fijo, porque este último es también un trabajador temporal comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70, que prohíbe el abuso en la contratación temporal.

 

  1. Que el hecho de que la administración empleadora no haya convocado procesos selectivos para cubrir las plazas servidas por el personal temporal con personal fijo en los plazos establecidos, determina la existencia de un abuso incompatible con la Directiva, sin que estos procesos selectivos puedan ser considerados como medidas que garanticen el cumplimiento de la Directiva.

 

  1. Que el pago de una indemnización -la que sea- a la extinción del contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la temporalidad, y, en consecuencia, no es una medida que cumpla con los requisitos de la Directiva 1999/70.

 

  1. Que el hecho de que pueda exigirse la responsabilidad de las administraciones públicas por las irregularidades cometidas en la contratación en este personal temporal, tampoco es una medida que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva.

 

  1. Que la convocatoria de procesos de consolidación de empleo temporal -como son los regulados en la Ley 20/2021-, tampoco puede ser concebida como una medida acorde con la Directiva 1999/70, porque estas convocatorias son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos temporales.

 

  1. Que es contrario a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, que las normativas nacionales no prevean ninguna medida para evitar la utilización abusiva de contratos temporales como son los indefinidos no fijos, que es lo que sucede en nuestro país.

 

  1. Que la transformación de los contratos temporales, incluidos los contratos de indefinidos no fijos, en contratos fijos es una medida que sanciona efectivamente los abusos y por tanto, es conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, anejo a la Directiva.

 

  1. Que corresponde a los Tribunales internos de los estados miembros determinar cual es la medida sancionadora que debe aplicarse, si bien de no existir en el ordenamiento jurídico interno ninguna medida efectiva para evitar y sancionar los abusos en la contratación temporal abusiva, incluidos los indefinidos no fijos, la conversión de los contratos en una relación laboral fija o indefinida puede constituir tal medida.

 

OPINIÓN DE ARAÚZ

 

La Sentencia lleva necesariamente a la transformación en fijos de todos los empleados públicos que son víctimas de un abuso, pues rechaza que las medidas articuladas por el Gobierno de España o aplicadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como son el indefinido no fijo, la posibilidad de una indemnización a la extinción del contrato o la convocatoria de procesos de estabilización, como los convocados al amparo de la Ley 20/2021, cumplan con los requisitos que exige la Directiva 1999/70.

 

La Sentencia por tanto no solo acaba con todas las excusas, incluida con la solución contemplada en la Ley 20/2021 de la convocatoria de concurso de méritos, sino que avoca a la transformación en fijos de estos empleados públicos víctimas de abusos y contratación temporal abusiva como única medida aplicable en nuestro país como consecuencia de la Directiva 1999/70, confirmando que la sanción es indispensable y que la no aplicación de medidas sancionadoras es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

 

Por consiguiente, la Sentencia da la razón a lo que desde años viene manteniendo ARAUZ y permite dar una solución justa de estabilidad a más de 1 millón de trabajadores públicos que se encuentran en esta situación de abuso en su contratación temporal.

 

 

Fdo:

Javier Araúz

SENTENCIA TJUE 22-02-2024

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