ARAÚZ INFORMA
Ante el revuelo provocado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según la cual, no cabe la conversión en fija de la víctima de un abuso porque lo prohíbe nuestro sistema constitucional, recordamos:
- Que, el principio de preferente aplicación del Derecho de la UE obliga a dejar sin aplicar cualquier norma interna -incluidas las Constituciones de los países miembros-, que sean contrarias a una norma de la UE, hasta el punto de que el TJUE en su Sentencia de 11 de febrero de 2021 dice que esta conversión en fijo, en aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70, procede, “aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público”
- Que, también el personal temporal del sector público accedió al empleo público tras superar los correspondientes procesos selectivos organizados por las Administraciones empleadoras con sujeción estricta a los principios de igualdad, capacidad y libre concurrencia, pues así lo impone tanto el art. 23 CE, como los art 10.2 y 61.4 y 7 del EBEP.
- Y que, a diferencia del personal fijo, que accede a través de una oposición, y que, por tanto, se examina una sola vez, el personal temporal se examina todos los días, pues si no presta un adecuado servicio público se le cesa o no se le renueva en su contratación. Y es obvio, que lo que hay que buscar no es al mejor opositor, sino al mejor funcionario -cualquiera que sea la forma en la que haya accedido-, esto es, a la persona que mejor atiende a las necesidades de los ciudadanos y al interés general.
A nuestro juicio, y respetando siempre al Tribunal Supremo, es llano que su pronunciamiento ni es conforme con el Derecho de la UE, ni con los principios internos de legalidad, eficacia y eficiencia al que están sujetas las Administraciones públicas y los empleados que en ella sirven.
Y a buen seguro, así lo determinara el TJUE en su próxima sentencia de 13 de junio de 2024.