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UN TRIBUNAL DECLARA LA FIJEZA

 

El Tribunal de Instancia de Sevilla, Sección de lo Social, Plaza Judicial nº 13, ha dictado sentencia en la que, aplicando el principio de interpretación conforme que garantice el efecto útil de la Directiva 1999/70 -a diferencia de lo que sostiene el Tribunal Supremo-, falla que a falta de otras medidas en el Derecho Nacional para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco y para sancionar los abusos en la contratación temporal, debe declararse la fijeza de la relación laboral abusiva para todo los trabajadores temporales, hayan o no aprobado un procesos selectivo para se fijos sin plaza

 

 

La sentencia argumenta que una cosa son las pruebas de acceso al empleo público – destacando que por imperativo del EBEP todo el personal temporal ha tenido que acceder a través de procesos selectivos sometidos a principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia-, y otra cosa distinta es cómo se articula la relación laboral con posterioridad, y las consecuencias que el abuso o el fraude, al destinar al empleado público temporal -que ya accedió al empleo público- a realizar funciones que no son provisionales, ni puntuales, ni excepcionales, ni extraordinarias, sino estructurales, ordinarias, estables y permanentes, deben producir, que no pueden ser otras que la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija.

 

 

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